Ley de Segunda Oportunidad: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (actulizado)

A partir del año 2012 el Gobierno, a raíz  de los problemas sociales y económicos en los que se veían inmersos gran parte de los ciudadanos como consecuencia del endeudamiento, lo que impedía continuar con su normal activad económica y personal, aprobó una serie de normas para intentar paliar el efecto tan negativo por el que muchos atravesaban y atraviesan, creando la posibilidad de renegociar o reestructurar sus deudas con los acreedores, así como la posible exoneración de las mismas. Destacando, entre otras, las siguientes:

  • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la cual viene a modificar, entre otras, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal.

¿Qué es la “Ley de Segunda oportunidad y el Acuerdo Extrajudicial de Pagos”?

La última normativa citada (Ley 25/2015), posibilita que toda persona física -sea o no empresario- que prevea que no pueda hacer frente al pago de sus deudas, o no pueda desde ya cumplir con esas obligaciones, podrá acudir a un procedimiento llamado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, en virtud del cual el solicitante podrá pedir una renegociación de sus deudas con cada uno de sus acreedores, obteniendo, así, una reducción de sus deudas y un plan de pagos acorde con su actual capacidad económica, con medidas como por ejemplo esperas de hasta 10 años, quitas, e incluso, la condonación –“perdón”- de esas deudas.

Dicho Acuerdo, al ser extrajudicial, deberá de tramitarse ante una Notaría (la del lugar de residencia del solicitante) para el caso de que el solicitante sea una persona física no empresario; o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio del lugar de domicilio de la persona física empresario, designándose, a su vez, a un mediador concursal, quien se encargará de negociar con cada uno de los acreedores existentes las medidas referidas anteriormente con respecto a la deuda existente.

En Anaya Abogados ya hemos gestionado numerosos Acuerdos de este tipo tanto de persona física no empresario como empresario, obteniendo en cada uno de ellos resultados satisfactorios para nuestros clientes. Por ello, os invitamos a dar un paso al frente para hacer uso de los mecanismos legales anteriormente señalados, y conseguir así una nueva “segunda” oportunidad.

 

2020-04-06T10:29:50+00:00