El pasado día 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia N.º 168/2020 por la que todo profesional (desde autónomos a pymes) que en sus préstamos hipotecarios tuvieran incluida la conocida “cláusula suelo”, tienen derecho a reclamar la devolución de todas las cantidades desembolsadas de más por aplicación de dicha cláusula.
Se trata de una importante sentencia que viene a confirmar la línea jurisprudencial ya sentada por nuestro Alto Tribunal en su última y conocida sentencia N.º 57/2019, de 25 de enero, en defensa de los intereses, tanto de consumidores como no consumidores, pues ahora, como hemos dicho, todos aquellos autónomos, empresas y profesionales podrán reclamar a sus bancos la devolución de todas esas cantidades, siempre que se acredite que dichas entidades financieras no cumplieron con sus obligaciones de transparencia e información con sus clientes, de forma que éstos no pudieron tener pleno conocimiento y comprensión suficiente para entender qué tipo de consecuencias tendría dicha cláusula en la vida de su préstamo, repercusión e impacto (en términos económicos y comparativos: tipo de interés y amortización), lo que conlleva la nulidad de dicha cláusula al no superar el “control de incorporación” en los contratos de préstamo hipotecario.
Efectivamente, nuestro Alto Tribunal habla del llamado “control de incorporación”, cuando la cláusula (suelo) en esos casos no supera ese control de incorporación, porque los prestatarios «no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia”. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.
La citada sentencia establece el porqué de su control de incorporación:
- «…En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC – «la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez» -;
- 7 LCGC -«no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]»
- Y añade “…el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”
Por tanto, no se trata un doble control de transparencia e información (propio, y en asociación al derecho de los consumidores), sino de “cognoscibilidad”: la posibilidad real de entender y comprender lo que ese tipo de cláusulas suponen y afectan al contrato, antes y después de celebrar y suscribir el mismo.
Todo ello, y una vez conseguida la nulidad de la cláusula, en la práctica supone:
- Rebajar el pago mensual de sus hipotecas, al encontrarse el Euríbor a la baja, e incluso en negativo (como viene ocurriendo desde el año 2009 hasta la fecha);
- Que les devuelvan todas las cantidades cobradas de más por aplicación de dicha cláusula, más los correspondientes intereses de la fecha de su aplicación;
- Efecto retroactivo, desde la celebración del contrato y aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha en que deje de aplicarse y se proceda al pago.
¿CÓMO SABER SI TENGO CLÁUSULA SUELO”?
Es sencillo, deberemos comprobar nuestra escritura de préstamo hipotecario, normalmente en el apartado (cláusula/estipulación) relativo al “Tipo de interés” y su “variabilidad”, y suelen estar rubricados en la cláusula tercera o tercera bis del contrato de préstamo, bajo el siguiente formato estándar (usado por la mayoría de las entidades):
“Como consecuencia de las revisiones del tipo de interés remuneratorio pactadas, las partes acuerdan expresamente que las modificaciones que se produzcan en el tipo de interés que resulte de aplicación, a efectos hipotecarios no podrán suponer una alteración superior ni inferior a 5 puntos sobre el inicialmente convenido en la escritura de constitución de hipoteca, mientras que a efectos obligacionales, tendrán como límite máximo el 12,00% nominal anual y como límite mínimo el 3,75% nominal anual”. (1*) |
Una vez comprobado que nuestra escritura de préstamo hipotecario contiene la referida cláusula suelo, deberemos solicitar (desde nuestra opinión y experiencia práctica lo recomendamos):
- Extracto detallado de la cuenta con indicación de tipo de interés aplicado desde el comienzo y pago de la primera cuota hasta la fecha, para comprobar así desde qué fecha empezó aplicarse el cobro de la cláusula suelo y desde qué fecha se produjeron las diferentes y correspondientes bajadas del Euribor (a los efectos a su vez de poder hacer un cálculo aproximado de las cantidades a devolver);
- Cuadro de amortización, que servirá también para acreditar lo que han ido pagando de más, en comparación con lo que se debió de pagos si esa cláusula suelo no se hubiera aplicado.;
- Recalculo por parte de la entidad (banco) de todo el préstamo sin aplicación de dicha cláusula suelo, lo que supone aplicar únicamente el diferencial pactado + Euribor.
(1*) Nota: el anterior ejemplo puede variar según cada entidad (banco) redacte el contrato de préstamo, pudiendo, incluso, no tener “techo” y encontrarse únicamente un “suelo”.
¿CÓMO Y DÓNDE RECLAMAR?
Son varias las opciones, pero todas ellas deben de pasar por presentar una reclamación previa (o extrajudicial) a nuestro banco, con el que tenemos suscrito el contrato de préstamo.
En dicha reclamación se debe de hacer constar la cláusula cuya nulidad se interesa y las circunstancias (brevemente) por las que fue contratado el préstamo, y forma, como son: i) la falta de información y explicación de dicha cláusula mediante la correspondiente oferta vinculantes; ii) la documentación precontractual y contractual donde se indique de forma clara y comprensible las consecuencias e impacto que dicha cláusula va a tener durante la vida del préstamos; iii) estudio comparativo con otros préstamos y comportamiento del Euribor y la limitación sobre el mismo a través de la cláusula suelo, etc. Así como qué es lo que solicita, debiendo ser claros y concisos:
- La nulidad de dicha cláusula y su inmediata no aplicación;
- Que se proceda a la devolución de todas las cantidades cobradas de más por aplicación de dicha cláusula, desde la fecha en que empezó a aplicarse hasta su completa supresión e inaplicación;
- Más los intereses desde esa misma fecha de todas y cada una de las cantidades pagadas de más, y;
- Que se establezca como tipo de interés para el anterior cálculo, y en lo que reste de vida al préstamo, el diferencial pactado + Euribor.
Por último, animamos a autónomos y profesionales a reclamar lo pagado de más por aplicación de la cláusula suelo, y hacer valer así lo que poder derecho os puede corresponder, debiendo, en todo caso, y como siempre recomendamos, analizar caso por caso y poder trazar así la mejor línea de defensa para nuestros clientes.